El cannabis y sus derivados en el derecho penal español

S. Herrero Álvarez

Resumen


Este artículo examina la regulación de las drogas en el derecho español, para lo cual estudia el Código Penal de 1995, actualmente vigente, y las sentencias del Tribunal Supremo sobre esta materia. Éstas últimas resultan muy importantes ante la falta de precisión legal en algunos aspectos. España considera como drogas ilícitas las sustancias catalogadas en los tratados internacionales existentes, entre las que se incluyen el cannabis y todos sus derivados. El consumo de drogas ilegales es sancionable administrativamente con multas, pero no constituye delito. Tampoco es delito la tenencia de drogas para el consumo propio. El tráfico de drogas es delito penado con prisión, cuya duración depende, en parte, de la nocividad de la sustancia y, en parte, de la gravedad de la conducta delictiva. El Código Penal distingue entre drogas “duras” y “blandas”, en función del peligro que la sustancia suponga para la salud de sus consumidores. El cannabis y sus derivados se incluyen en la categoría legal menos grave, y su tráfico se sanciona con pena mínima de un año de prisión y pena máxima que puede llegar a seis años y nueve meses de prisión. 


Palabras clave


código penal; cannabis; jurisprudencia; penas; tráfico de drogas; autoconsumo; España

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DOI: https://doi.org/10.20882/adicciones.687

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